viernes, 19 de junio de 2009

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 25 febrero de 2009, sobre Plan especial para delimitación de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio público de suelo industrial en el municipio de Vinaròs. Expediente número 2008/0244. [2009/4763 ]



Visto el expediente relativo al Plan especial para la delimitación de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio público de suelo industrial en el municipio de Vinaròs, y de conformidad con los siguientes Antecedentes

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs, en sesión de 11 de marzo de 2008, acordó exponer al público el Plan especial, lo que se llevó a cabo mediante anuncios publicados en el periódico El Mundo y en el DiariOficial de la Comunitat Valenciana de 30 de abril de 2008. Transcurrido el período de información al público, durante el que se formularon varias alegaciones, el Pleno aprobó provisionalmente el Plan especial en sesión de 1 de julio de 2008.

Segundo. La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 23 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: « Aprobar definitivamente el Plan especial de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio municipal del suelo industrial tramitado por el Ayuntamiento de Vinaròs, cuyos efectos son los que se detallan en las consideraciones tercera y cuarta ».

Tercero. Mediante escrito con registro de entrada del 26 de septiembre de 2008, Ramón Juan de Dios Bravo Aragonés, como presidente de la Asociación de propietarios para la defensa de los Soterranyes, interpuso recurso de alzada contra dicho acuerdo.

Cuarto. En relación con este recurso, por la secretaria autonómica de la Conselleriade Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó la siguiente resolución:

« 1 º.Estimar el recurso administrativo de alzada interpuesto por Ramón Juan de Dios Bravo Aragonés, como presidente de la Asociación de propietarios para la defensa de los Soterranyes, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 23 de septiembre de 2008, de aprobación definitiva del Plan especial de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio municipal del suelo industrial tramitado por el Ayuntamiento de Vinaròs.

2 º.Anular el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 23 de septiembre de 2008, de aprobación definitiva del citado Plan especial.

3 º.Retrotraer el procedimiento hasta el momento anterior a su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, devolviendo a tal efecto el expediente al Ayuntamiento de Vinaròs, con el objeto de que el Plan especial pueda ser aprobado provisionalmente por mayoría absoluta ».

Quinto. Efectuada por el Ayuntamiento la retroacción del procedimiento ordenada en la estimación del recurso, el expediente volvió a someterse a aprobación del Pleno del Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs, por mayoría absoluta, acordó en sesión de 9 de enero de 2009 de aprobar provisionalmente el Plan especial.

Sexto. El proyecto está compuesto de memoria, relación de bienes y derechos y planos.

Séptimo. El objeto del Plan especial, que está promovido por el Ayuntamiento de Vinaròs, es la delimitación de un área de una superficie 2.525.052 m ² emplazada en suelo no urbanizable del municipio de Vinaròspara la constitución de patrimonio público del suelo. La finalidad del procedimiento es disponer de terrenos de titularidad pública con el fin de que pueda realizarse en ellos (tras el correspondiente procedimiento) actuaciones urbanísticas de especial transcendenciaindustrial. Según se señala en la memoria, « el destino último de este suelo, una vez incorporado al proceso de urbanización, será el crear un polígono industrial público de unas determinadas características que el mercado actual de Vinaròsno proporciona ».

La reserva del área afectada no está prevista en el Plan general de Vinaròs, por lo que se realiza a través del presente Plan especial.

Los terrenos que abarcan el ámbito de la actuación se encuentran situados en la partida Soterranyes, polígono 43, del término municipal de Vinaròs. Este suelo está clasificado como suelo no urbanizable, y se ubica en la zona oeste del término municipal, entre la rambla de Aiguaolivay la carretera nacional CN 232 (VinaròsZaragoza).

Según se señala en la memoria del Plan especial, la falta de suelo con destino industrial en condiciones económicas aceptables y con una disposición de tipologías edificatorias y tamaño de manzanas adecuado para la implantación de medianas y grandes industrias en el término municipal y su no adecuación en el planeamiento vigente, hace que Vinaròsno sea objetivo preferente para determinadas actividades de importancia que permiten la revitalización del tejido industrial al aportar nuevas actividades actualmente alejadas del norte de la provincia de Castellón. La actuación planteada colocaría a Vinaròsy, en general, al norte de la provincia, en disposición de ofertar, por su situación estratégica y la oferta presentada, suelo apto para las industrias de hoy en día, que, a pesar de las posibilidades de mano de obra y comunicación con el resto del Estado y el extranjero, se ubican en nodos industriales tradicionales en los que la oferta de suelo les permite alcanzar sus objetivos.

En relación con la viabilidad del Plan, en la memoria se indica lo siguiente: « El Ayuntamiento de Vinaròsdeberá, en ejecución del presente Plan, comprometerse a la consignación presupuestaria de partida suficiente para atender la adquisición onerosa del suelo delimitado en el presente documento, exceptuándose aquellas parcelas con las que se haya establecido convenio de colaboración suficiente y cuyo titular pueda integrarse en la correspondiente sociedad mercantil determinada con los fines propios establecidos para el patrimonio público de suelo y cuyo capital mayoritario ha de ser forzosamente público.

Las características finales del suelo, un polígono industrial público, unido a las condiciones en las que se pretende realizar, parcelas de dimensiones importantes, creará una oferta para medianas y grandes empresas que hoy en día no existe en el municipio. La gestión pública del suelo finalista con estas expectativas aporta la seguridad de su puesta en marcha y la no especulación de precios de mercado, que podría paralizar o ralentizar su desarrollo.

La actividad, desde el punto de vista de las expectativas industriales que crea, tiene expectativas positivas de viabilidad ».

Fundamentos de derecho

Primero. La tramitación del Plan especial ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y concordantes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (enadelante LUV).

Segundo. La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la LUV y 183 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, y parcialmente modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril (en adelante ROGTU).

Tercero. El artículo 261.1 de la LUV establece que « las administraciones públicas, en previsión de la ampliación de sus patrimonios públicos de suelo, podrán establecer áreas reservadas de terrenos, cualquiera que sea su clasificación o calificación urbanística ».Según este precepto legal, « la reserva, si no estuviera prevista en el Plan general (..), se efectuará mediante Plan especial ».

De conformidad con este precepto, es clara la posibilidad legal de que el Ayuntamiento de Vinaròspueda, mediante el Plan especial que nos ocupa, reservar un área de suelo no urbanizable de su municipio con el objeto de ampliar su patrimonio público de suelo.

El Plan especial que se examina únicamente tiene por objeto efectuar la reserva de suelo prevista en el citado precepto, sin que con esta aprobación se produzca ninguna alteración en la clasificación o calificación urbanística de los terrenos establecida en el Plan general de Vinaròs. La aprobación del Plan especial no altera el régimen urbanístico del suelo incluido en la reserva.

Los efectos de la aprobación de este Plan especial de delimitación de la reserva de suelo son fundamentalmente estos tres:

Tras la aprobación del Plan especial, la administración titular de la reserva está legitimada para expropiar los terrenos incluidos en la reserva, ello a través del correspondiente procedimiento administrativo ( artículo261.2 de la LUV).

Una vez aprobado el Plan especial, cualquier programación propuesta por particulares que se haga respecto de terrenos incluidos en el ámbito de la reserva requiere autorización previa a la administración titular de la reserva, que podrá otorgarla con sujeción a las condiciones de interés público que procedan para lograr los fines sociales a los que se adscriba (artículo262.1 de la LUV).

La administración que efectúa la reserva tiene el derecho de tanteo y retracto (artículos260.1. c de la LUV y 549.1 del ROGTU).

Cuarto. Debe insistirse en la idea de que la aprobación autonómica de este Plan especial no implica cambio alguno en la clasificación urbanística del suelo incluido en la delimitación. No sólo eso. Tal aprobación no prejuzga la viabilidad de una posible posterior reclasificación del suelo, la cual sería en todo caso necesaria para poder ubicar en estos terrenos un polígono industrial. La aprobación definitiva del Plan especial por sí sola produce únicamente el triple efecto jurídico al que nos hemos referido, ello por el plazo de seis años previsto en el artículo 549 del ROGTU. Esto es lo que explica que esta aprobación no exija una previa declaración de impacto ambiental (comodejó claro el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 6 de junio de 2006, recurso contencioso 1182/2001), ni se requiera de la solicitud de los informes sectoriales que sí serían necesarios si nos halláramos ante el Plan reclasificatorio que convirtiera estos terrenos en suelo urbanizable.

En definitiva, la aprobación definitiva autonómica de este Plan especial que establece este área de reserva no implica en modo alguno que no puedan existir luego obstáculos que hagan inviable una futura reclasificación de la totalidad de los terrenos incluidos en la reserva. La creación de los terrenos de la reserva de un sector de suelo urbanizable industrial requerirá la tramitación del procedimiento de alteración del planeamiento que legalmente corresponda (modificaciónpuntual, Plan parcial o incluso inicio de la revisión del Plan general). Y su aprobación sólo será posible si se cumplen todos los requisitos legales para tal reclasificación, y después de la emisión de todos los informes sectoriales que resulten necesarios, incluida la declaración de impacto ambiental. Y no es posible, en el momento de aprobar el Plan especial que establece la reserva de suelo, aventurar que en esa ulterior tramitación no vaya a surgir obstáculos que pudieran incluso hacer inviable la reclasificación.

Quinto. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo, es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el 10. a del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 162/2007, de 21 de septiembre.

En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acuerda,

Aprobar definitivamente el Plan especial de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio municipal del suelo industrial tramitado por el Ayuntamiento de Vinaròs, cuyos efectos son los que se detallan en las consideraciones tercera y cuarta.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la secretaria autonómica de Conselleriade Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Castellón de la Plana, 26 de febrero de 2009. El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo: Fernando RenauFaubell.

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